El día 8 de abril de este año se publicó en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales varios artículos de la Ley Catalana 11/2020 que era la que regulaba la contención de rentas.
Aunque la declaración de inconstitucionalidad no afecta a todos los artículos de la ley, sí afecta a los más importantes y especialmente al Artículo 6 que era el que establecía una limitación a los precios de los arrendamientos en base a un Índice de Referencia o bien en base al precio del contrato anterior.
Por tanto, en definitiva, todos los contratos de arrendamiento que se firmen a partir del día 8 de abril de 2022 en Cataluña la renta o alquiler se pacta de forma libre entre arrendador y arrendatario, y no está limitada por ningún índice público o por la renta de los contratos anteriores.
Las razones que expone el Tribunal Constitucional son básicamente de competencia. Es decir, considera al TC que el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva para regular las bases de la contratación (Artículo 149.1.8 Constitución). Entre estas bases de la contratación se encuentra actualmente el principio establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de que la renta de los contratos de alquiler es libremente pactada por las partes. El Tribunal Constitucional considera que el legislador autonómico no es competente para infringir ese principio de libertad de pacto en cuanto al precio del alquiler.
Sin embargo, el TC indica también que, por razones de seguridad jurídica, todos los contratos celebrados bajo el régimen de contención de rentas (o sea entre el 22 de septiembre de 2020 y el 8 de abril de 2022) en los municipios donde era aplicable siguen plenamente vigentes sin que proceda modificar su renta.