El fenómeno de la ocupación de viviendas es un problema que preocupa a muchos ciudadanos, y especialmente a Mataró y su entorno, y esto se presta a rumores o ideas preconcebidas muchas veces sin fundamento real.
Intentamos a continuación despejar algunas de las dudas que aparecen a menudo:
- 1) La ocupación de un domicilio en el que se reside habitualmente (1er domicilio) y también de la segunda residencia (utilizada para vacaciones, fines de semana, etc.), es un delito de violación de domicilio (Artículo 202 del Código Penal) que permite a la policía (inmediatamente o como medida cautelar judicial) proceder al desalojo inmediato de los ocupantes.
- 2) Este desempleo inmediato en casos de domicilio habitual o segunda residencia puede llevarse a cabo aunque hayan transcurrido más de 48 o 72 horas, o incluso varios días, desde el momento de la ocupación.
- 3) Los problemas aparecen en los supuestos de que la ocupación se produce respecto a inmuebles que se encontraban realmente vacíos y no son ni primera ni segunda residencia. Se trata habitualmente de inmuebles propiedades de grandes tenedores (bancos, fondos de inversión) pero también de particulares que están en trámite de aceptar una herencia, o proceder a una venta o rehabilitación de la vivienda, etc.
En estos casos, la ocupación, de hacerse sin violencia, constituiría un delito de los llamados leves (delito leve de usurpación) y entonces el desalojo como medida cautelar por parte de la policía es en la práctica más dificultoso, a no ser que la policía pueda actuar en el momento en que se está cometiendo el delito (delito flagrante).
- 4) En estos supuestos, es decir cuando se produce una ocupación sin violencia de un inmueble que estaba realmente vacío y en el que la policía no ha podido actuar cuando el delito se estaba cometiendo, es cuando habrá que valorar si la propiedad acude en la vía penal o bien en la vía civil.
- 5) Respecto a la vía civil, cuando el propietario de la vivienda es una persona física (o una entidad sin ánimo de lucro o entidad pública titular de vivienda social) la normativa prevé un procedimiento ante los Juzgados de Primera Instancia bastante rápido , introducido en una modificación de Junio de 2018. Esta reforma estableció la posibilidad de que el Juzgado dictamine como medida cautelar, o sea sin esperar al final del procedimiento, la recuperación por la propiedad de la posesión del inmueble ocupado.
En conclusión, a pesar de las dificultades existentes, la normativa vigente proporciona herramientas a los propietarios, sobre todo personas físicas, para actuar de forma eficaz contra las ocupaciones de las viviendas de su propiedad, si se actúa de forma rápida con el debido asesoramiento jurídico.