1.- SENTENCIA DE 26 DE OCTUBRE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Esta sentencia declaró la inconstitucionalidad de la forma de calcular la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
En esta misma sentencia se indican que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad NO afectarán a las notificaciones de la plusvalía que ya sean firmes, es decir, que se hubieran recibido por el contribuyente y éste no hubiera presentado recurso o que el recurso hubiera sido desestimado.
Sin embargo, en Mataró y en otros municipios, las notificaciones de las liquidaciones de plusvalía municipal van con cierto retraso. Por tanto nuestro consejo es que cuando algún contribuyente reciba una liquidación por transmisiones (ventas, herencias, etc.) anteriores al 26 de octubre de 2021 formule recurso en atención a la referida Sentencia del Tribunal Constitucional.
En caso de que desee que nos ocupemos de la presentación del referido recurso contra las liquidaciones que se vayan recibiendo puede ponerse en contacto con nuestro servicio jurídico a través del correinfo@pous-advocats.cat.
2.- NUEVA REGULACIÓN DE LA PLUSVALÍA
A raíz de la Sentencia que hemos comentado se ha dictado Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre, que entró en vigor el día 10 el cual establece dos formas de calcular la plusvalía municipal. Se aplicará, a instancias del contribuyente, la que le sea más beneficiosa.
1.- ESTIMACIÓN OBJETIVA (similar al sistema tradicional)
Para determinar la base imponible se multiplicará el valor del suelo en el momento de la transmisión por los coeficientes que apruebe el Ayuntamiento y que dependerán del período de generación de valor.
Estos coeficientes no podrán exceder de los siguientes:
Período de generación | Coeficiente |
Inferior a 1 año. | 0,14 |
1 año. | 0,13 |
2 años. | 0,15 |
3 años. | 0,16 |
4 años. | 0,17 |
5 años. | 0,17 |
6 años. | 0,16 |
7 años. | 0,12 |
8 años. | 0,10 |
9 años. | 0,09 |
10 años. | 0,08 |
11 años. | 0,08 |
12 años. | 0,08 |
13 años. | 0,08 |
14 años. | 0,10 |
15 años. | 0,12 |
16 años. | 0,16 |
17 años. | 0,20 |
18 años. | 0,26 |
19 años. | 0,36 |
Igual o superior a 20 años. | 0,45 |
El resultado de aplicar el coeficiente en el valor del suelo determinará la base imponible. Y para determinar el cupo se aplicará el tipo impositivo que establezca cada Ayuntamiento.
Por tanto, en este sistema la ganancia real no se tiene en cuenta. Se sigue, como hemos dicho, un sistema similar al que había hasta ahora.
2.- ESTIMACIÓN DIRECTA (nuevo sistema)
Por el contrario, en el sistema de estimación directa se tiene en cuenta la ganancia real.
En efecto, en este sistema lo esencial es la diferencia real entre el valor del suelo en el moment de la adquisición y el valor del suelo en el momento de la transmisión.
Es decir, en una compraventa, el vendedor deberá tener en cuenta el precio que va a constar en la escritura cuando adquirió la finca y el precio por el que la ha vendido.
A continuación, deberá calcular qué % de la ganancia patrimonial real corresponde al suelo y ese importe será la base imponible, sobre la que se aplicará el tipo impositivo que tenga fijado cada Ayuntamiento.
Por tanto, una vez hechos los cálculos con uno y otro sistema, el contribuyente podrá optar por lo que le sea más beneficioso.
Mataró, 16 de noviembre del 2021.