El Decreto 11/2020 amplía a las personas que pueden pedir una moratoria en el pago de las hipotecas. Hasta ahora sólo lo podían pedir las personas respecto a la hipoteca que gravaba su vivienda habitual. A partir del 2 de abril, también pueden pedir una moratoria hipotecaria las siguientes personas físicas:
- 1. El propietario persona física respecto de la vivienda hipotecada que tenga puesto en alquiler. Esta moratoria podrá pedirla si deja de cobrar alquileres entre el día 14 de marzo y un mes después del final del estado de alarma.
- 2. Los empresarios y profesionales respecto de la hipoteca que estén pagando por los inmuebles afectos a su actividad económica.
En cualquier caso, esta moratoria sólo podrá solicitarse si se acredita que el propietario se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. Veremos que los requisitos son bastante restrictivos.
A estos efectos, se encuentran en situación de vulnerabilidad económica las personas que cumplan todos los siguientes requisitos:
- 1. que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de su facturación de al menos un 40%.
- 2. Un nivel de renta de la Unidad Familiar por debajo de 3 veces el IPREM (537,84 X 3=1.613,52,-€/mes) con adaptaciones según el número y situación de sus miembros (5 veces si el deudor tiene discapacidad, 4 veces si alguna persona con discapacidad forma parte de la unidad familiar). Además, el límite aumenta un 10% por cada hijo o mayor de 65 años a cargo (o un 15% en familias monoparentales).
- 3. Que el total de las cuotas hipotecarias más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y cuotas de la comunidad de propietarios) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. En las cuotas hipotecarias se sumarán las del préstamo de la vivienda habitual y las de otros préstamos para la adquisición de otros inmuebles.
- 4. Que el esfuerzo de acceso a la vivienda (cuotas hipotecarias respecto a la renta familiar) se haya incrementado en un 30%.
Plazo de duración de la moratoria: 3 meses (ampliable por Acuerdo del Consejo de Ministros).
Intereses, plazo La entidad financiera no puede exigir cantidad alguna en relación a estas cuotas (ni capital, ni ningún tipo de intereses). En definitiva, el préstamo hipotecario, se dejará de pagar durante tres meses y se alargará otros 3 meses. Si tenía un plazo de 15 años, por ejemplo, en caso de moratoria, duraría 15 años y 3 meses.