Esta vulnerabilidad tiene efectos en dos supuestos básicamente:
1.- Inquilinos de grandes tenedores: Si los inquilinos son considerados vulnerables pueden pedir la moratoria de pago de alquileres hasta el 2 de mayo. El propietario podrá condonarles el 50% de los alquileres durante 4 meses máximo o aplazar hasta 4 recibos de alquiler que se pagarán durante 3 años.
2.- Inquilinos de pequeños propietarios, si los inquilinos son considerados vulnerables pueden pedir hasta el 2 de mayo un aplazamiento o condonación y si no hay acuerdo, los permitirá pedir préstamo bancario sin intereses.
Dato importante: IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
Cuantías año 2020:
Mensual 537,84,-€
Anual 6.454,03,-€ (excepto a efectos laborales, que no son aplicables en el supuesto de los arrendamientos)
EL INQUILINO TIENE QUE CUMPLIR DOS REQUISITOS:
(SE TIENEN QUE CUMPLIR AMBOS)
1.- Parado, afectado por ERTO, o que haya reducido su jornada por motivo de tener a su cuidado alguna persona (si era empresario) u otras circunstancias familiares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de forma que el conjunto de la unidad familiar no supere (el mes anterior a la solicitud de la moratoria) los siguientes importes:
a.- carácter general: 3 x IPREM: o sea 1.613,52,-€.
b.- por cada hijo a cargo + 0,10 IPREM (0,15 si es unidad familiar monoparental).
Ejemplo: matrimonio con dos hijos a cargo.
1.613,52 (IPREM x 3) + 20% (2 hijos) = 1.936,22,-€ (si los ingresos del matrimonio y dos hijos no supera esta cantidad, cumplen el primer requisito para ser considerado familia vulnerable).
c.- por cada mayor de 65 años de la unidad familiar + 0,10 IPREM
d.- hay casos especiales en supuestos de discapacidad (Arte. 5.1.a iii y iv).
2.- Que el alquiler más los suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
Son suministros básicos: electricidad, gas, gasóleo calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y gastos de la comunidad de propietarios.
EJEMPLO CONJUNTO:
ingresos de un matrimonio con dos hijos: 1.850,00,- €.
Cumplen el primer requisito.
alquiler de 550,00,-€ más 150,-€ mensuales de suministros básicos, en total 700,00,-€. Esta cantidad es el 37,84% respecto de los ingresos, Por lo tanto también se cumple el segundo requisito puesto que es superior al 35%.
Excepción: No se puede considerar vulnerable si el inquilino o cualquier persona de la unidad familiar es propietario o usufructuario de una vivienda en España (la normativa también prevé algunas matizaciones a esta excepción).
Con qué documentación se acredita? :
Reproducimos a continuación el Artículo 6.1:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Atención: en caso de que el solicitante de la moratoria no pudiera aportar alguno de los documentos mencionados (documentos relacionando entre las letras a) hasta d)) puede sustituirlo por una: “declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados como las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación”. Una vez acabe el estado de alarma (o prórrogas) tendrá un mes para aportar los documentos que falten.